SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004
Fecha: 22-Oct-2004
ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
Al margen del error de fondo antes mencionado, el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación, ya que se limitó en el primer Considerando a hacer referencia a la solicitud y argumento de la recurrente y al trámite desarrollado después de su presentación, y en el segundo Considerando a mencionar la Sentencia de 12 de agosto de 2004 pronunciada en el recurso de amparo constitucional seguido en su contra, así como a las razones para la falta de celeridad en el trámite. De lo que se infiere claramente que no señaló los motivos o razones que determinaron promover la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ni justificó en qué medida la decisión por la cual resolverá el pedido de expropiación planteado por la recurrente depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, transgrediendo así las normas citadas así como el entendimiento jurisprudencial referido.
De lo expuesto, se concluye que el presente recurso no cumple con los requisitos esenciales de admisión, toda vez que no fue cabalmente tramitado por el órgano ante quien se solicitó se promueva el incidente, y más bien admite el recurso incorrectamente, sin ninguna motivación como exige el art. 62.2 de la LTC; lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Auto de 17 de agosto de 2004
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
- DISPONE