SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004
Fecha: 22-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro de un trámite de compensación y posterior solicitud de expropiación, radicado ante el Concejo Municipal de Quillacollo, de modo que el Presidente del ente deliberante es la autoridad que tiene legitimación activa para promover el recurso como correctamente solicitó la recurrente, sin embargo la mencionada autoridad sin tener competencia para ello, erróneamente admitió el recurso a través de la Resolución de 17 de agosto de 2004, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, cuando lo que le correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen los arts. 59 último párrafo y 62.2. de la Ley del Tribunal Constitucional, era admitir el incidente y promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante una resolución motivada. En consecuencia, la Resolución de 17 de agosto de 2004, cuya parte resolutiva admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que la recurrente solicitó promueva, está viciada de nulidad correspondiendo su corrección.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Auto de 17 de agosto de 2004
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
- DISPONE