SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
1)
Las autoridades recurridas no asistieron a la audiencia, sin embargo el apoderado del recurrido Guido Chávez Méndez, en el escrito de fs. 100, señaló: 1) de agosto a diciembre de 2004, el Consejo de la Judicatura contó con la participación de dos consejeros nombrados por el Presidente de la República en forma interina, lo que llevó a situaciones “un tanto precipitadas” en muchos temas administrativos y disciplinarios, por ello a partir de enero de 2005, el Pleno del Consejo, ya con sus miembros titulares designados por el Congreso determinó revisar las decisiones adoptadas durante ese periodo para precisamente ver si se respetaron las leyes, reglamentos y fundamentalmente los derechos y garantías constitucionales; 2) en ese cometido se constató que la Resolución 249/04 tenía errores, toda vez que quienes eran sancionados de manera accesoria en la citada Resolución nunca fueron sometidos a debido proceso y menos acusados de cometer faltas disciplinarias, consiguientemente el Consejo de la Judicatura reconoce que se ha incurrido en un “lapsus”, por lo que ha instruido se suspenda la ejecución de la sanción en contra de la representada del recurrente, mientras se determine la forma de corregir el error; 3) la participación de su mandante en la Resolución impugnada fue sin percatarse del error, habida cuenta que su actuación fue de adhesión ya que no era el proyectista, habiendo más bien alertado sobre el tema; 4) la vulneración de derechos acusada no se consumó, pues la sanción no fue ejecutada hasta la fecha, por el contrario su representado en su condición de Coordinador del Régimen Disciplinario instruyó se mantenga en suspenso la ejecución de la sanción; 5) habiendo cesado los efectos del acto reclamado solicita se declare improcedente el amparo de conformidad al art. 96.2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).