SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución 249/04, de 11 de octubre de 2004, más daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan: 1) en ningún momento la representada del recurrente en su calidad de Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Huanuni fue involucrada dentro del proceso, pues su nombre no aparece en el informe final de investigación, tampoco en el Auto de apertura del proceso ni en la Resolución final, por lo que la sanción impuesta en apelación por los consejeros de la Judicatura fue sin previo proceso, vulnerando además el derecho a la defensa y la presunción de inocencia; 2) conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la garantía del debido proceso, con su componente el derecho a la defensa no es sólo aplicable a los procesos judiciales, sino también a los procesos administrativos.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.