SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, los consejeros de la Judicatura demandados dictaron la Resolución 249/04, de 11 de octubre de 2004, por la que en apelación confirmaron en parte la Resolución del Tribunal Sumariante 12/04, de 1 de septiembre de 2004, que declaró probada la denuncia contra Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido de la Provincia Pantaleón Dalence, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el término de un mes, sanción que los recurridos, sin un previo y debido proceso, hicieron extensiva a la representada del recurrente, sin que la Comisión Investigadora que fuera conformada haya sugerido la apertura de proceso disciplinario en su contra, ni haya sido mencionada en el Auto de apertura del proceso y menos en la Resolución final dictada por el Tribunal Sumariante, siendo que por ello no planteó recurso alguno. Consecuentemente, la sanción que le ha sido impuesta a la recurrente lesiona por una parte el principio de presunción de inocencia previsto por el art. 16.I de la CPE y 7 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, ya que los recurridos sin previo proceso aplicaron una drástica sanción a la representada del actor, aduciendo que incurrió en incumplimiento de deberes, sin que ello haya sido demostrado en un proceso como corresponde, lesionando por otra parte su derecho a la defensa (art. 16.II de la CPE), ya que al no habérsele iniciado proceso alguno, como es lógico, no tuvo conocimiento de las presuntas faltas imputadas, colocándosela por ello en situación de indefensión al encontrarse imposibilitada de estructurar una defensa adecuada, presentando descargos, pruebas, expresando alegatos o teniendo acceso a los actuados del proceso, ya que no se abrió término de prueba alguno, ni se le recibió su declaración informativa, por lo que en definitiva ha sido condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en proceso legal, conforme manda el art. 16.IV de la CPE, siendo así que conforme a lo sostenido por este Tribunal en la SC 0378/2000-R, de 20 de abril: “(...) la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo” (las negrillas son nuestras).