SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.4.
III.4. Los recurridos, al no haberse sometido a su propio Reglamento en el juzgamiento de las faltas disciplinarias que les cupo conocer, han vulnerado asimismo el derecho a la seguridad jurídica de la representada del recurrente, mismo que ha sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal, como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (SSCC 194/2000-R, 567/2001-R, 493/2002-R, 1744/2004-R, entre otras), puesto que existiendo un conjunto de normas que establecen los principios y regulan el procedimiento para sancionar por la comisión de faltas u omisiones en que incurran los funcionarios judiciales, se entiende que ese marco legal establecido con antelación debe ser respetado, sin que quienes tengan a su cargo ese juzgamiento puedan apartarse de él, por lo que al haber actuado así las autoridades demandadas, han ejercido un poder arbitrario, intolerable en un Estado de Derecho.