SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
Fragmento 14
El proceso disciplinario a que hace referencia el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, tiene entre sus etapas: la denuncia, investigación previa, sumario disciplinario que se inicia con la conformación del Tribunal Sumariante el que debe dictar Auto de apertura de proceso, Resolución que debe contener entre otros: nombres, apellidos y cargos de los denunciados, el hecho atribuido y su calificación legal y reglamentaria, con indicación de las disposiciones pertinentes y la apertura del término de prueba (art. 78), el cual es de quince días improrrogables, pudiendo el encausado ser asistido de abogado (art. 80) y prestar su declaración informativa previo conocimiento de los cargos en su contra, debiendo el Tribunal Sumariante al vencimiento del término probatorio dictar la resolución declarando probada o improbada la acusación (art. 84), teniendo luego el encausado expedito, en su caso, el recurso de apelación que debe ser planteado ante el mismo Tribunal Sumariante, y de ser concedido se deben remitir obrados ante el Consejo de la Judicatura, donde una vez recibido debe ser sorteado al Consejero Relator para que presente su proyecto a consideración de los demás miembros del Tribunal de Apelación y dictarse resolución final, que puede ser conformatoria, anulatoria o revocatoria (art. 86 y siguientes).