SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa de fs. 35 a 36 lo siguiente: a) el recurso debe ser declarado improcedente toda vez que con el mismo tenor se presentó con anterioridad el mismo recurso que fue rechazado por la Sala Civil Primera por falta requisitos esenciales; b) la jurisprudencia establece el plazo de seis meses para presentar el recurso de amparo, en el caso han transcurrido más de catorce meses por consiguiente el mismo es improcedente; c) carece de legitimación pasiva porque no dictó el Auto de Vista, ni el oficial de diligencias de su Juzgado notificó con el mismo y como Juez inferior no puede revisar los actos de sus superiores; d) en las Salas todas las notificaciones se hacen en el tablero y el defensor de oficio no hizo ningún reclamo al respecto.