SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, se evidencia que el Juez recurrido no participó en los hechos demandados, por consiguiente carece de legitimación pasiva para ser demandado, el actor interpuso indebidamente el recurso de amparo contra dicha autoridad que dictó la Sentencia de primera instancia y no contra los Vocales que emitieron el Auto de Vista cuya notificación cuestiona, lo que impide ingresar al análisis de fondo, toda vez que en el caso no se presenta la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del recurrente y aquélla contra quien se dirige la acción, dado que los supuestos actos ilegales acusados por el recurrente, fueron cometidos en segunda instancia arguyendo no haberse notificado legalmente al defensor con el Auto de Vista, lo que no puede ser atribuido al Juez recurrido; puesto que en aplicación de la jurisprudencia constitucional referida anteriormente el acto ilegal debe ser demandado a las autoridades que tuvieron conocimiento del caso y que supuestamente infringieron los derechos del recurrente, lo contrario constituye un contrasentido procesal, dado que el Juez inferior no puede observar ni corregir los actos del superior en grado, menos cumplir ni hacer cumplir las notificaciones que son de entera atribución del Tribunal Superior porque la Ley así lo establece y finalmente no puede ser responsable por hechos que no cometió.
El recurrente, antes de interponer el recurso de amparo, debe tomar en cuenta quién debe reparar el acto ilegal y quién tiene facultad para enmendarlo en caso de evidenciarse vulneración en la jurisdicción constitucional, este recurso como señala el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser interpuesto contra los funcionarios o particulares que restrinjan, suprimen o amenazan restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes y no contra otra, pues quien debe responder y reparar el acto ilegal o la omisión indebida es quien la infringió.