SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de julio de 2004 (fs. 14 a 19), el recurrente aduce  que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo y daño calificado, a denuncia de Dora Alcira  Suárez y Hortensia Felicidad Suárez, emergente de un contrato de alquiler, se dictó Sentencia, apelada la misma, se anuló obrados, momento  en el que se llegó a un acuerdo transaccional por el que canceló la suma de $US8.000.-, logró de  ese modo el desistimiento de las actoras, confiado en ello se ausentó fuera del país y dejó a sus apoderados a cargo del proceso, que al ser de orden público  continuó  hasta dictarse sentencia, la misma que fue apelada, sin embargo en virtud del art. 286 párrafo segundo se le negó el derecho a la defensa, nombrándole defensor de oficio, que apeló de la Sentencia.

Señala que el 11 de noviembre de 2002, la Sala Penal Primera, confirmó la Sentencia con la que se notificó a las partes en el tablero, por esa razón su defensor de oficio no llegó a tener conocimiento y se vio imposibilitado de recurrir de casación ejecutoriándose la Sentencia condenatoria de primera instancia. Por otra parte existe una notificación con la Sentencia sin la firma del testigo  efectuada a su apoderado y que los vocales convalidaron, sin tomar en cuenta que esa notificación debió ser  personal.