Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Juez recurrido vulneró su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al no haberse notificado personalmente a su defensor de oficio con el Auto de Vista que ratificó la Sentencia de condena. En ese sentido corresponde en revisión determinar si en la especie se debe entrar al análisis de fondo de la problemática o no y si corresponde otorgar la tutela pretendida.