SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada el 26 de julio de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrente sea legalmente notificado con el Auto de Vista siguiendo las formalidades de Ley, bajo estos fundamentos: 1) no obstante a que las diligencias fueron efectuadas por otro Tribunal y por un funcionario distinto a su dependencia, tenía la obligación de cuidar que no se hayan deslizado errores o vicios procesales que invaliden tales actuaciones en desmedro del recurrente; 2) según dispone el art. 96 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), la notificación tiene por objeto hacer saber a las partes que intervienen en el proceso o a terceros las providencias o resoluciones judiciales para que surtan efectos, que en el presente caso al no haberse dispuesto la notificación como se tiene señalado, se dejó al recurrente en un estado de indefensión, máxime cuando en estos casos la notificación debe ser personal como señala el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP); 3) al no existir en el presente caso una notificación legal, no se puede computar el plazo de los seis meses para interponer el amparo.