Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
Fragmento 12
Evidenciándose de obrados que los hechos alegados en el recurso de amparo, no fueron cometidos por la autoridad recurrida que además no tiene facultad para revisarlos, no se abre la tutela del amparo resultando improcedente el recurso, puesto que el sistema procesal constitucional, responde a la pertinencia del recurso y exige que el mismo esté dirigido contra quien detente legitimación para ser demandado.