SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

Fragmento 12

         Evidenciándose de obrados que los hechos alegados en el recurso de amparo, no fueron cometidos por la autoridad recurrida que además no tiene facultad para revisarlos, no se abre la tutela del amparo resultando improcedente el recurso, puesto que el sistema procesal constitucional,  responde a la pertinencia del recurso y exige que el mismo esté dirigido  contra quien detente legitimación para ser demandado.