SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1)
El Juez cautelar demandado, en el informe de fs. 27 señala: 1) previamente observa la impersonería de Lourdes Edith Miranda Vásquez y no así al de la imputada Edith Rosmery Miranda Vásquez, y de tenerse por subsanada una posible omisión en cuanto al nombre de la imputada, manifiesta en el fondo del recurso que en el Auto que niega la cesación de la detención preventiva de la recurrente, se ha fundamentado de manera clara y objetiva no haberse desvirtuado el peligro de fuga, peligro de obstaculización que se dio en el control jurisdiccional, por existir varios imputados, algunos de ellos prófugos y por las amenazas inferidas a la esposa de la víctima; 2) no es evidente que la etapa preparatoria ha concluido, pues la última imputación formal la realizó el Ministerio Público el 24 de junio de 2004 contra Ariel Gudiño, principal sospechoso, cuya rebeldía fue declarada el 28 de julio del año en curso. Sin embargo en la audiencia realizada se ha recomendado al Ministerio Público que por el tiempo transcurrido se apresure a emitir su requerimiento conclusivo.