SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado la recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus, -según señala- por estar procesada y presa ilegal e indebidamente, por las autoridades demandadas quienes mantienen su privación de libertad al negarle la cesación de su detención preventiva, no obstante de que por una parte presentó documentos que hacen viable la aplicación de medidas sustitutivas, y por otra, que han excedido los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP de la etapa preparatoria, plazo que en su caso ha sobrepasado. Al respecto es necesario referirse al primer cuestionamiento sobre la negativa de cesación de la detención preventiva de la recurrente por parte de la autoridad jurisdiccional demandada quien asumió esa determinación de acuerdo con lo requerido por la representante del Ministerio Público. Es así que de los antecedentes procesales se constata que la imputada-recurrente fue detenida preventivamente por orden del Juez recurrido que basó su decisión en el art. 233 del CPP, luego de un análisis valorativo de los elementos y pruebas acumuladas en el proceso investigativo, llegando a la conclusión de que se presentaban los presupuestos exigidos en la citada disposición legal que hacen procedente la detención preventiva, circunstancia por la que posteriormente solicitó su cesación acompañando al efecto prueba documental que fue rechazada, previo análisis por no constituir nuevos elementos que mejoren su situación jurídica no siendo aplicable por ello el art. 239.1 del CPP, lo que no constituye de ninguna manera conculcación del derecho a la libertad de la recurrente.