SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.3.
III.3. No obstante lo expuesto precedentemente, resulta necesario recordar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de sus fallos, entre otros SSCC 149/2001-R, 277/2001-R, ha establecido que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 Constitucional, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento si es el caso, con lo cual se aclara lo argumentado por la Fiscal co-recurrida, en sentido de que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por Ley.