Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
A su turno la Fiscal de Materia co-recurida, expresa: a) en la audiencia realizada el 20 de agosto de 2004, el Juez cautelar negó la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente quien contra esa resolución pudo apelar y no interponer este recurso como sustituto; b) no es evidente que la etapa preparatoria haya concluido, pues la última imputación formal que realizó fue en el mes de junio de 2004, momento que recién se comienza a computar el término previsto en el Código de procedimiento penal, teniendo presente además de que su persona recién se hizo cargo del caso en junio pasado, solicitando se declare improcedente el recurso.