SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente que la recurrente se encuentre indebida e ilegalmente detenida, como tampoco lo es de que la etapa preparatoria haya concluido, pues ésta se inició con la última imputación formal realizada por el Ministerio Público el 23 de junio de 2004, de manera que no se infringió el art. 134 del CPP; 2) no es cierto de que la recurrente se encuentre indebidamente procesada y presa.

El recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.