SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Ante acciones de hecho similares, en que se forzó a autoridades ediles en el mismo Municipio de Inquisivi, a dejar vacante el cargo de Alcalde o Concejal por medio de violencia en su persona, este Tribunal Constitucional en la SC 1083/01-R de 8 de octubre, expresó lo siguiente: “(...) en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales.
”Asimismo, el Art. 4 de la Constitución Política del Estado, en su numeral I establece: 'El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley', mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia del Ejecutivo Municipal, pues ante una mala administración la Carta Fundamental citada ha instituido la censura para removerlo, la cual debe ser presentada por los Concejales Municipales que en esta materia son los representantes de cada uno de los miembros del Municipio, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente en dicho proceso, cuyo procedimiento está específicamente detallado a partir del art. 50 de la Ley de Municipalidades, siendo esta la vía legal que debieron seguir los recurridos para remover al Alcalde de sus funciones al haberle perdido la confianza.
“Los recurridos al permitir y consentir que el pueblo directamente intervenga en la renuncia del recurrente y luego sobre esos hechos proceder a elegir a un nuevo Alcalde, han cometido un acto ilegal que lesiona el derecho no sólo al debido proceso y a ejercer funciones públicas, previstos en los arts. 16 y 40 de la Constitución Política del Estado lo cual deja expedita y abierta la competencia de la justicia constitucional para otorgar la protección solicitada.”
Aunque la jurisprudencia glosada resolvió una problemática en la que se forzó la renuncia de la autoridad edil recurrente, con el propósito de desestabilizar el Gobierno Municipal legalmente constituido, y que en el caso en estudio se presenta la novedad de que lo que se forzó es la “licencia definida hasta el 6 de febrero de 2005”, se infiere que ambas situaciones tienen el innegable objetivo de provocar el vacío de autoridad ejecutiva en la Alcaldía de Inquisivi, por medio de la fuerza, por ello se concluye que aunque el mecanismo utilizado es diferente, pues se forzó a una licencia por lo que queda del periodo constitucional, de tal modo que el recurrente no pueda volver a ejercer el cargo de Alcalde ni de Concejal para los que fue electo, todos los demás elementos fácticos son similares, por eso el razonamiento adoptado es aplicable a los hechos denunciados.