Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4. En lo referente a los argumentos de los recurridos, se tiene que estos son completamente inconsistentes, pues afirman que la licencia del recurrente fue voluntaria lo que fue demostrado contundentemente que no es así, y también quedó plenamente demostrado que la aceptación de la forzada licencia es un hecho atribuible a los recurridos, por tanto si ostentan legitimación pasiva.