SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.6.

III.6. Por último, se deja claramente establecido que en el presente recurso, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el recurrente, solo se consideró las acciones de hecho denunciadas y la actitud del  Concejo Municipal, respecto de la nota de licencia firmada con evidente violencia sobre la persona del recurrente, y no otros elementos que hacen a la conformación del Concejo y del ejecutivo municipal del Gobierno Municipal de Inquisivi, como la presencia de Julián Coca en el Concejo Municipal que corresponde ser considerado por sus propias instancias internas, como la Comisión de Ética; por consiguiente no corresponde pronunciarse sobre todas las resoluciones que el recurrente pidió que sean anulados, sino solo a las Resoluciones 020/2004 de 2 de junio y 029/2004 de 7 de julio, por ser las que ejecutaron la supresión de los derechos fundamentales del recurrente.

          De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional, llega a la firme convicción de que existió violencia y presión en la persona del recurrente para lograr la elaboración y suscripción de la nota de licencia que luego depositó en las manos del recurrido Presidente del Concejo Municipal, para que el ente deliberante municipal, sin tomar en cuenta que el recurrente pidió que se deje sin efecto la mencionada nota, aceptara la solicitud de licencia ignorando las acciones de hecho sobre el recurrente, configurando todo ello la supresión de los derechos fundamentales del recurrente a la libre determinación de la personalidad y al ejercicio del derecho al trabajo en la función pública para la que fue elegido, consagrados por las normas previstas en los arts. 6.II, 7 inc. d), 32 de la CPE y 23 de la CADH, mereciendo por ello la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.