SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.5.
III.5. De otro lado, es también necesario señalar que de los cinco recurridos, cuatro participaron de los hechos lesivos a los derechos del recurrente descritos anteriormente, pues la concejala Asunta Pinto Mamani no firmó la Resolución 020/2004, por medio de la cual se aceptó la supuesta licencia del recurrente, por tanto no contribuyó con su voto en la aprobación de la mencionada resolución, por consiguiente no ostenta legitimación pasiva que es la coincidencia entre la autoridad o persona que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, siendo por ello que el recurso debe ser declarado improcedente contra la citada concejala suplente.