SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es propietario de un terreno ubicado en la ciudad de Tarija conforme acredita el título ejecutorial 652854, por ello demandó en la vía ordinaria a los recurridos Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal y al señor Pablo Cardozo supuesto representante de la comunidad Lourdes, la nulidad de la escritura pública 861/99, mediante la cual este último, a nombre de la comunidad que dice representar, dio en calidad de cesión gratuita a la Alcaldía, terrenos sobre los que ni él ni la comunidad referida tienen derecho propietario como se demostró en el proceso, por ser de su propiedad, declarándose por ello nula la escritura referida, Sentencia que fue impugnada por los recurridos siendo confirmada, por lo que recurrieron en casación, encontrándose en ese estado el proceso; habiéndosele otorgado la posesión provisional del inmueble en aplicación de las normas previstas por el art. 550 del Código de procedimiento civil (CPC) al haber cancelado fianza de resultas.
Señala que habiendo sido anulada la escritura pública 861/99, se consolidó su derecho propietario, sin embargo, las autoridades recurridas procedieron a abrir una calle en esos terrenos sin tramitar la expropiación ni pagar la justa indemnización, siendo un acto ilegal que lesiona sus derechos reclamados.