SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. Para el análisis de la problemática planteada, en primer lugar resulta necesario señalar que este Tribunal Constitucional, al resolver casos análogos en los que también se denunció acciones de hecho que lesionan el derecho a la propiedad privada, en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, ha determinado dos sub reglas para la procedencia del amparo constitucional, estableciendo que para otorgar la tutela deben concurrir las siguientes condiciones: “(..) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes (..)”.

          Desde otra perspectiva, para los casos en los que existan situaciones controvertidas, la jurisprudencia constitucional ha determinado que dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, no corresponde a ésta jurisdicción dirimirlas, pues existen las autoridades llamadas por ley, así en el AC 331/1999-R, de 17 de noviembre, se ha establecido lo siguiente: “(..) en el caso de Autos, existe controversia respecto del derecho propietario del terreno objeto del recurso; en el que tienen que dilucidar aspectos de hecho y de derecho cuestionados recíprocamente; problemática jurídica que deberá ser resuelta por la autoridad competente llamada por ley. (..) el recurso de Amparo Constitucional procede siempre que no exista otro recurso o medio legal para la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, no siendo sustitutivo de otros procedimientos que causen estado o consoliden derechos (..)”; esta línea jurisprudencia tiene su fundamento en el principio de la subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional.