Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. El 28 de junio de 2003, la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la Capital de Tarija, dictó la Sentencia 129/2003, mediante la cual declaró probada la demanda del recurrente contra los recurridos y Pablo Cardozo representante de la comunidad Lourdes, y con ello la nulidad de la escritura pública 861/99 mediante la cual este último cedió parte de unos terrenos que el recurrente reclama como suyos; Sentencia que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 118/2003 de la Sala Civil Segunda (fs. 2 a 7).