SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada en el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente, así como lo afirmado por el propio recurrente, se tiene la evidencia de que el derecho propietario sobre los terrenos que habría ocupado de hecho la Alcaldía Municipal para realizar movimientos de tierra, se encuentra en controversia. En efecto, el propio recurrente quien reconoce que sobre el terreno en cuestión, existe un proceso civil ordinario de nulidad de escritura pública, encontrándose a la fecha en sustanciación del recurso de casación; de la revisión de la Sentencia 129/2003 (fs. 2 a 5) dictada en el referido proceso, se evidencia que el hoy recurrente ha demandado la nulidad de la escritura pública mediante la cual se había efectuado la cesión de los terrenos, reclamados por el recurrente, a favor de la Alcaldía Municipal de Tarija, cesión que efectuó la comunidad de Lourdes declarando ser propietaria de dichos terrenos, de lo que se concluye que, por una parte la Alcaldía Municipal de Tarija resulta ser propietaria de dichos terrenos a título de la cesión antes referida, cuyo derecho se mantiene entre tanto no se cuente con una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de dicha escritura pública, y de otro lado, resulta que el recurrente también se declara propietario de los mismos terrenos sobre la base del título ejecutorial expedido por el gobierno nacional. En consecuencia, existe una controversia aún no resuelta mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; por lo tanto la problemática planteada no reúne la condición establecida en la primera sub regla referida en el punto anterior de esta Sentencia, lo cual hace improcedente el presente amparo constitucional, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 405/2001-R, de 8 de mayo, en la que este Tribunal estableció lo siguiente; “En el caso de autos, existen derechos controvertidos (...) en consecuencia, la dilucidación de esa polémica no corresponde a la jurisdicción constitucional - reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y garantías fundamentales de las personas- sino a la justicia ordinaria, a objeto de que dentro de un proceso de conocimiento se pueda determinar el derecho propietario conforme a Ley”.