SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 79 a 81, señaló lo que sigue: a) se ha asegurado el derecho a la defensa de los coactivados y no se han vulnerado garantías constitucionales, pues la citación cumplió su finalidad comunicacional al haberles notificado en su domicilio real, además los sujetos procesales tuvieron oportunidad de asumir defensa; b) la tutela que brinda el amparo está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto en el mismo proceso, puesto que el recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia; c) en el proceso coactivo, ante la Resolución del incidente de nulidad de notificación los coactivados tuvieron la oportunidad de apelar y no lo hicieron; al contrario, plantearon nuevo incidente de nulidad de las notificaciones cumplidas con el Auto que resolvió el incidente; d) a la fecha, ese nuevo incidente ha sido corrido en traslado, no habiéndose resuelto aún, sin embargo, la parte recurrente interpuso el presente recurso, desconociendo la naturaleza subsidiaria del amparo; en consecuencia, al tener los recurrentes expedito otro recurso para la protección inmediata de sus derechos, solicitó se declare improcedente el presente recurso conforme dispone el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), imponiendo multa por la malicia y conducta temeraria.