SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.5.

III.5. En consecuencia, al no haberse agotado las instancias y medios que la ley le franquea para la protección inmediata del derecho presuntamente vulnerado, no corresponde brindar la tutela demandada, en función a lo dispuesto por el art. 96. 3 de la LTC, que determina la improcedencia de este recurso, contra “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, por las siguientes razones: a) la Resolución ahora impugnada, no fue apelada en su momento por los recurrentes, no obstante su legal notificación; b) el incidente de nulidad contra la notificación de 5 de julio de 2004 -interpuesto también por los ahora recurrentes-, se encuentra a la fecha en pleno trámite y pendiente de Resolución; c) el ordenamiento jurídico procesal civil ha previsto la vía del proceso ordinario para que los perdidosos del proceso coactivo civil puedan hacer valer sus derechos; circunstancias éstas que determinan la improcedencia del presente recurso.