Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Con carácter previo a considerar el recurso planteado, es preciso recordar que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la Ley dispensa a los ciudadanos; en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden se utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.