SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que en el Juzgado a cargo de la recurrida, el Banco Mercantil S.A. les inicio un proceso coactivo, sin embargo, en dicho proceso se produjo una notificación irregular, en la que se consigna una firma ilegible, con la aclaración de nombre como Edith Coca de Miranda, sin número de cédula de identidad, que figura como testigo dentro de ese acto procesal; asimismo -señalan que-, las resoluciones notificadas, referidas a la designación del perito y su informe pericial podían haber sido susceptibles de impugnación, sin embargo las mismas no se hicieron, porque nunca se les habían notificado válidamente, es decir, que desconocen aquello; circunstancia por la que interpusieron incidente de nulidad de obrados, empero, la Jueza recurrida por Auto -ahora impugnado-, declaró improcedente el incidente, equivocando el rechazo por la improcedencia; Resolución con la que fueron notificados en su domicilio procesal, cuya copia no se encuentra firmada por la Jueza recurrida ni por el Secretario del juzgado, contrariando lo previsto en el art. 122 del CPC, en consecuencia, dicha notificación es nula por mandato del art. 128 del citado Código; restringiendo y suprimiendo así su derecho a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.