SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, está demostrado que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A., contra Evaristo Miranda Aparicio y Marina Rodríguez de Miranda -ahora recurrentes-, los coactivados el 17 de junio de 2004 se apersonaron e interpusieron incidente de nulidad de obrados, el mismo que previo traslado absuelto por el Banco coactivante, fue resuelto por Auto de 28 de junio de 2004 -impugnado-, mediante el cual, la Jueza recurrida declaró improcedente el incidente de nulidad procesal interpuesto; Resolución con la que se notificó mediante cédula a los coactivados el 5 de julio de 2004, quienes sin plantear recurso de apelación alguno contra dicha Resolución, el 17 de julio de 2004, es decir, doce días después de notificados, interpusieron incidente de nulidad contra la notificación de 5 de julio de 2004; el mismo que corrido en traslado por la Jueza recurrida mediante decreto de 19 de julio de 2004, se encuentra a la fecha en trámite y pendiente de Resolución; en cuyo mérito, no se activa el ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, en virtud al principio de subsidiariedad, que caracteriza al amparo, entendido como: “(…) el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”, conforme señalan -entre otras- las SSCC 374/2002-R, 1260/2004-R, 1277/2004-R y 1409/2004-R.