SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de julio de 2004 (fs. 12 a 14), los recurrentes aseveran que en el Juzgado a cargo de la recurrida, el Banco Mercantil S.A., les inicio un proceso coactivo, sin embargo, en dicho proceso se produjo una notificación irregular cursante a fs. 57 del expediente original, en la que se consigna una firma ilegible, con la aclaración de nombre como Edith Coca de Miranda, sin número de cédula de identidad, que figura como testigo en ese acto procesal.
Señalan que, las resoluciones notificadas, referidas a la designación del perito y su informe pericial podían haber sido susceptibles de impugnación, sin embargo las mismas no se hicieron, porque nunca se les había notificado válidamente, es decir, que tienen desconocimiento de aquello; circunstancia por la que interpusieron incidente de nulidad de obrados, sin embargo, la Jueza recurrida por Auto de 28 de junio de 2004 -ahora impugnado- declaró improcedente el incidente, equivocando el rechazo por la improcedencia; Resolución con la que fueron notificados en su domicilio procesal, cuya copia no se encuentra firmada por la Jueza recurrida ni por el Secretario del juzgado, contrariando lo previsto en el art. 122 del Código de procedimiento civil (CPC), en consecuencia, dicha notificación es nula por mandato del art. 128 del CPC.
Agregan que, si bien es evidente que contra el Auto impugnado puede interponerse el recurso de apelación, sin embargo, al haberse señalado audiencia de remate para el 22 de julio de 2004, acuden a la vía del amparo constitucional ya que de realizarse el remate fijado, les acarrearía grave perjuicio patrimonial.