SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 86 a 88, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con multa de Bs1.000.-, a los recurrentes, sin costas, disponiendo continué la tramitación del incidente de nulidad de notificación presentado el 16 de julio de 2004, con los siguientes fundamentos: a) la notificación de fs. 57, practicada el 4 de febrero de 2003, identifica a la testigo que presenció tal actuación cedularia, con el nombre de Edith Coca de Miranda, como la nuera de los coactivados y por tanto, se encuentra en el entorno familiar, por lo que es lógico que tendría que haberles puesto en conocimiento las diligencias y las copias dejadas; diligencia que merece fe por la intervención de funcionario judicial, mientras no se pruebe lo contrario; la cédula de identidad presentada en audiencia no se la considera por estar caduca, la misma que corresponde a Edith Roxana Coca Wilson, domiciliada en Avenida Arce, expedida el 25 de julio de 1995 y válida hasta el mismo mes del año 2001, por lo tanto, las cédulas caducadas no tienen fe probatoria. El defecto de la notificación se subsanó con el conocimiento que la parte tiene del acto procesal, en este caso el conocimiento es inequívoco, por las actuaciones procesales posteriores, consistentes en notificaciones enteramente válidas; b) los recurrentes tenían y tienen pleno conocimiento del proceso, puesto que su citación con el proceso fue personal como consta de las diligencias de 18 y 19 de junio de 2002, frente a esa citación, los citados optaron por el silencio, para controvertir recién la notificación el 17 de junio de 2004, mediante un incidente de nulidad, cuyo contenido denota que los recurrentes estaban al tanto de la secuencia procesal, ya que incluso mediante avisos de remate publicados en la prensa local; la Resolución que rechazó el incidente también fue objetada en la validez de la notificación cedularia por haberse dejado copia sin las firmas de la juzgadora ni de su secretario; c) los recurrentes reconocen en el presente recurso que podía apelarse y que el octavo señalamiento de audiencia, precipitó la presentación del amparo, desconociendo por una parte la subsidiariedad y, por otra, que la ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún otro recurso, como dispone el art. 517 del CPC; d) los recurrentes tuvieron conocimiento del proceso y del estado del mismo, al llevarse a cabo la pericia, que inclusive tiene fotografías del interior del inmueble, entonces la nulidad fundada en el desconocimiento quedó saneada; e) no existe perjuicio para que se justifique la nulidad, en efecto, la valuación del inmueble admitida por los coactivados de $US17.363,79.- es inferior a la valuación pericial que consigna como valor total la suma de $US23.431,05.- resultando paradójico que los recurrentes se aferren a un avalúo inferior, lo que implica que este recurso tiende sólo a forzar una inmotivada dilación; f) el principio de especificidad y finalidad, determina que no basta la sanción legal, sino que es necesario que el acto no haya cumplido el fin para el cual estaba dirigido, por lo que no procede la nulidad, no obstante la supuesta irregularidad que hipotéticamente pudiera adolecer la notificación cedularia mencionada, en ese sentido resolvió la Jueza recurrida el incidente de nulidad y ahora no es posible que con el amparo se pretenda la nulidad de la última notificación al existir abiertas otras vías de impugnación; g) el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley concediere otro recurso o medio de defensa, en cuya virtud pudieran ser modificados, conforme reconoce el art. 96 de la LTC.