SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de septiembre de 2004 (fs. 1 y 2), el recurrente aduce que el 27 de agosto de 2004 cuando se encontraba trabajando como taxista junto a su concubina, a horas 15:15 aproximadamente el “Super Móvil” le comunicó que se reporte en la puerta principal del Estadio “Patria”, una vez en el lugar, se acercó un joven y les entregó un celular indicándoles que lo hagan llegar a la profesora Norma Ríos Mamani en el Instituto “Francisco Cermeño” ubicado en la zona de la Universidad “UNIVALLE”, y les pidió Bs150.- arguyendo que ese dinero les iba a ser devuelto por la persona que recibiría el celular.
Expresa que cuando fueron al indicado Instituto, se presentó supuestamente la profesora diciéndoles que le habían robado su celular en el Instituto, entonces retornaron al Estadio para intentar reconocer al joven, y ante la idea de llamar a la Policía para informar que se había encontrado el celular perdido, su persona condujo a la profesora a la PTJ con el fin de llegar a un acuerdo.
Constituidos en la PTJ, el Policía Mario Hugo Yupanqui le advirtió que si no devolvía el celular iba a quedar arrestado, a lo que respondió que no ganaba Bs150.- en una noche y que prefería quedarse arrestado porque no había robado nada. Por lo que -señala- lo detuvieron desde las 16:30 de aquel día hasta las 7:00 del 28 de agosto del año en curso, sin ningún fundamento legal menos una orden emanada por autoridad competente, y en el mismo sentido procedieron a detenerlo los funcionarios policiales recurridos el 3 de septiembre de 2004 cuando salía de las oficinas de Defensa Pública, golpeándolo y calificándolo como “maleante”, después que el 1 de ese mes y año, se había presentado junto al abogado de Defensa Pública a la PTJ mostrando el celular que estaba en su poder, que no era el mismo que habían robado a la citada profesora, por lo que se había acordado que el caso pasaría a la Fiscalía para que se dé con el paradero del autor de ese robo y de la persona que le sonsacó Bs150.-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR