SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. El art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender a una persona únicamente en los casos siguientes: a) cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.

En ese orden y retomando lo previsto por la SC 786/2003-R de 10 de junio, se tiene que “(...) el Tribunal Constitucional interpretando los alcances de los arts. 225 y 227 CPP, ha establecido en la SC 1425/2002-R de 25 de noviembre que: '…efectuada la interpretación conjunta de los citados artículos, queda plenamente demostrado que el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que no sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales`".

Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 27 de agosto de 2004, el Policía co-recurrido Mario Hugo Yupanqui Bejarano dispuso discrecionalmente el arresto del actor en celdas de la PTJ por siete horas, sin observar los supuestos y formalidades legales señalados anteriormente, es decir sin haber sido sorprendido en flagrancia, menos en virtud de una orden de aprehensión expedida por autoridad judicial o fiscal competente, ni por haberse fugado estando legalmente detenido, ni a consecuencia de la urgencia con que se habría procedido para individualizar a los autores, partícipes o testigos debido a una denuncia o advertida la supuesta comisión de un delito.