SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.1.
II.1. A través del Informe Circunstancial de 3 de septiembre de 2004 (fs. 6) dirigido al co-demandado Jefe de la División Delitos contra la Propiedad, Freddy Oros Mendoza, los Policías co-recurridos José Manuel Fernández, Ramiro Pericón Ayaviri y Rodolfo Torres Coronado, comunicaron que el 25 de agosto del mismo año, Norma Ríos Mamani denunció haber sido víctima del delito de hurto de un celular marca NOKIA y de Bs300.- el 24 de ese mes y año en el Centro “IVA San Francisco Cermeño”, que el 27 de agosto pasado se apersonó a la PTJ junto al ahora recurrente quien le pedía Bs150.- suma que le implicó el servicio, y que el 3 de septiembre la denunciante vio al actor en inmediaciones de la PTJ, oponiendo resistencia para ingresar a dependencias policiales, notificándose a la fiscal Yolanda López.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR