SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. Con relación a la supuesta actuación ilegal del resto de los Policías recurridos, del análisis de lo obrado se evidencia que el recurrente en ningún momento demostró los extremos que alega en cuanto a su segunda detención y a la participación de dichos co-demandados en la misma, por tanto no puede responsabilizarlos de esa supuesta privación de libertad, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso con referencia a éstos. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR