SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.
III.1. En las SSCC 871/2004-R y 1253/2004-R, como entendimiento constitucional general, recogiéndose lo prescrito en otros fallos, se señaló lo que sigue: “Este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la Constitución, ha dejado claramente establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR