Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.2.
II.2. En la Relación Nominal de personas arrestadas por la PTJ correspondiente a los días 27 y 28 de agosto de 2004 (fs. 9), figura como detenido por la División de delitos contra la propiedad el nombre del recurrente, habiendo ingresado el 27 a horas 23:30 con fines de investigación y haber salido al día siguiente a horas 6:30, por instrucción del Policía co-recurrido asignado al caso, Mario Hugo Yupanqui.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR