SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó la demanda y añadió por intermedio de su abogado que: a) fue injustamente procesado sin tomarse en cuenta las Leyes vigentes en el país, fue conducido al penal de San pedro y ha cumplido 3 años de privación de libertad, sin considerar que el delito por el que fue juzgado era de acción privada; b) la autoridad recurrida debió haber hecho uso de la última parte del Código de procedimiento penal de 1972, en su art. 308; c) la autoridad recurrida pretende  hacer cumplir la sentencia de reparación de daño civil.

El Juez recurrido informó que: a) en su condición de Juez suplente del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, no tuvo intervención alguna en la litis; b) la Jueza Libia Molina dictó Sentencia el 9 de abril de 1999, en contra de Justo Medina dentro del proceso seguido por María Flora Tejada por el delito de giro de cheque en descubierto condenándolo a sufrir la pena de 4 años de reclusión, daño civil y multas, fallo que en apelación fue confirmado mediante  Auto de Vista de 12 de marzo de 2001, que modificó la pena a tres años; c) cursa en los juzgados la circular 34/99 de 20 de agosto de 1999 que hace conocer la circular 11/99 de 17 de agosto de 1999, emitida por la Corte Superior del Distrito, que en  su punto primero señala que a partir del 31 de mayo de 1999, se debe observar la recategorización de la acción penal de conformidad a los arts. 19 y 20 del nuevo Código de procedimiento penal y en su punto cinco refiere que las causas que se encuentran en fase del plenario por delitos de acción pública convertidos en delitos de acción privada en las capitales de departamento deberán ser objeto de auto de regularización de procedimientos y remitidas a la Corte Superior para ser  sorteados a un Juez de Instrucción; d) en cumplimiento de la Sentencia a fs. 146 cursa mandamiento de condena en contra del recurrente.