SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
La Resolución “36/2003” (sic.) cursante de fs. 23 a 25, pronunciada el 1 de septiembre de 2004 por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) a la vigencia del art. 20 del Código de procedimiento penal (31 de mayo de 1999), la Jueza de la causa ya dictó Sentencia y el hecho de haberse notificado al recurrente el 14 de noviembre de 2000, no desvirtúa ni anula los actos por lo que la autoridad jurisdiccional que conoció el caso obró dentro del marco de la Ley; b) se establece que la libertad del recurrente no está en peligro, por haber cumplido la sentencia como refiere el mismo, el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando está en riesgo la libertad y el procesamiento indebido puede ser invocado en aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados a ese derecho de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.