SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

improcedente

La Resolución “36/2003” (sic.) cursante de fs. 23 a 25, pronunciada el 1 de septiembre de 2004  por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) a la vigencia del art. 20 del  Código de procedimiento penal (31 de mayo de 1999), la Jueza de la causa ya dictó Sentencia y el hecho de haberse notificado al recurrente el 14 de noviembre de 2000, no desvirtúa ni anula  los actos por lo que  la  autoridad jurisdiccional que conoció el caso obró dentro del marco de la Ley;  b) se establece que  la libertad del recurrente no está en peligro, por haber cumplido la sentencia como refiere el mismo,  el recurso de hábeas corpus sólo procede  cuando está en riesgo la libertad y el procesamiento indebido  puede ser invocado en aquellos supuestos en los que se  encuentran directamente vinculados a ese derecho de locomoción, por operar como causa  para su restricción o supresión.