SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la Sentencia condenatoria fue dictada el 9 de abril 1999, antes de la vigencia del Código de procedimiento penal, (31 de mayo de 1999) por lo que la circular 34/99-P.C.S.J de 20 de agosto de 1999, que hace referencia a la circular 11/99 de 17 de agosto de 1999 emitida por la Corte Suprema de Justicia, no era aplicable al caso, dado que la misma en su punto cinco refiere que las causas que se encuentren en la etapa del plenario por delitos de acción pública convertidos a acción privada debían ser objeto del respectivo Auto de regularización de procedimiento y remitidas a la Corte Superior para sorteo a un Juez de Instrucción, disposición que no alcanzó al proceso del recurrente pues para el 31 de mayo de 1999, éste ya contaba con Sentencia condenatoria en primera instancia, fallo que fue revisado en apelación y casación, plenamente ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada; por lo que el recurrente según informa en audiencia ya cumplió la condena de 3 años de privación de libertad. Por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso, más aún cuando los hechos alegados no son atribuibles al Juzgador recurrido.