SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2.   En el caso de  autos, la Sentencia  condenatoria fue dictada el  9 de abril 1999, antes de la vigencia del Código de procedimiento penal, (31 de mayo de 1999) por lo que la circular 34/99-P.C.S.J de 20 de agosto de 1999, que  hace referencia a  la circular 11/99 de 17 de agosto de 1999 emitida por la Corte Suprema de Justicia, no era aplicable al caso,  dado que la misma  en su punto cinco refiere  que las causas que se encuentren en la etapa del plenario por delitos de acción pública convertidos a acción privada  debían  ser  objeto del respectivo Auto de regularización de procedimiento y remitidas a la Corte Superior para sorteo a un Juez de Instrucción, disposición que no alcanzó  al proceso del recurrente pues para el 31 de mayo de 1999, éste ya contaba con Sentencia condenatoria  en primera instancia, fallo que fue revisado en apelación y casación, plenamente ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada; por lo que el  recurrente según informa en audiencia ya cumplió la condena de 3 años de privación de libertad. Por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso, más aún cuando los hechos alegados no son atribuibles al Juzgador recurrido.