SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.5.
II.5. Por Circular 34/99-P.C.S.J de 20 de agosto de 1999, el Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz, puso en conocimiento de todos los vocales y Jueces en materia penal la circular 11/99 de 17 de agosto de 1999, que señala en el primer punto, se observe a partir del 31 de mayo de 1999, la recategorización de la acción penal de conformidad a lo establecido en los arts. 19 y 20 del Código de procedimiento penal, manteniendo plena validez todas las actuaciones hasta la indicada fecha; refiere también en el punto cinco que las causas que se encuentren en la etapa del plenario por delitos de acción pública convertidos a acción privada deberán ser objeto del respectivo auto de regularización de procedimiento y remitidas a la Corte Superior para sorteo a un juez de instrucción, distinto al que conoció el sumario.