Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 11
Por otra parte el recurrente no ha demostrado que el hecho atribuido al Juez recurrido de pretender calificar la reparación de daños y perjuicios hubiera vulnerado ni restringido su derecho a la libertad, menos ha demostrado infracción alguna al debido proceso atribuible al demandado por lo que la violación de tal garantía no es evidente, lo que hace improcedente el recurso interpuesto, como refiere la jurisprudencia señalada precedentemente, la vulneración del debido proceso sólo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus, cuando constituye la causa inmediata de la transgresión del derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.