SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

Fragmento 11

           Por otra parte el recurrente no ha demostrado que el hecho atribuido al Juez recurrido de pretender calificar la  reparación de daños y perjuicios  hubiera vulnerado ni restringido su derecho a la libertad, menos ha demostrado infracción alguna al debido proceso atribuible al demandado por lo que la violación de tal garantía no es evidente, lo que hace improcedente el recurso interpuesto, como refiere la jurisprudencia señalada precedentemente, la vulneración del debido proceso sólo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus, cuando constituye la causa inmediata de  la transgresión del derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.