SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 31 de agosto de 2004, (fs. 4 a 5 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por María Flora Tejada Hinojosa contra su persona por el delito de giro de cheque en descubierto, sustanciado ante el Juzgado Cuarto en lo Penal fue condenado mediante Sentencia 39/99 de 9 de abril de 1999 a la pena de reclusión de cuatro años, con la que fue notificado el 14 de noviembre de 2000, cuando ya se encontraba vigente el nuevo Código de procedimiento penal, que en su art. 20 establece como delito de acción privada el giro de cheque en descubierto.
Refiere que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito mediante Resolución 182/01 de 12 de marzo de 2001, confirmando la sentencia apelada modificando la pena a tres años de reclusión, que fue motivo de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que dictó el Auto Supremo 584/01 de 13 de noviembre de 2001 declarando infundado el recurso.
Arguye que como consecuencia de esos fallos su persona ha tenido que sufrir encarcelamientos y ahora se pretende calificar reparación de daños y perjuicios, por lo que se considera ilegalmente procesado y sentenciado, que ninguna de las autoridades hizo uso del art. 308 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972), menos de lo previsto por el art. 204 del Código penal (CP).