SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
La Jueza recurrida, en el informe escrito de fs. 214 afirmó lo siguiente: a) la Resolución que dispone la detención preventiva del representado del recurrente ha sido dictado conforme prescriben los arts. 124 y 236 del CPP, habiéndose fundamentado sobre los presupuestos exigidos por el art. 233 del citado procedimiento; b) al haberse cumplido con los requisitos exigidos por Ley, la Resolución observada resulta ser legal, debiendo por ello declararse improcedente el recurso.
El recurrente denuncia que las autoridades recurridas han lesionado el derecho a la libertad de su representado por los siguientes hechos: a) el Fiscal recurrido, no contaba con una orden judicial que disponga la detención de su representado, tampoco le citó ni le hizo conocer la denuncia que pesaba en su contra, habiendo procedido a su aprehensión en forma arbitraria e ilegal, para luego ser sometido a un interrogatorio en el que el mismo Fiscal daba las respuestas; b) la Jueza recurrida, sin motivar ni fundamentar su decisión, basándose en una simple relación en conjunto de las acciones de los imputados, aduciendo la existencia de flagrancia en la comisión de los hechos delictivos, mediante Auto de 22 de agosto de 2004 dispuso la detención preventiva de su representado, no obstante que los requisitos legales exigibles al efecto no se cumplieron. En consecuencia corresponde considerar la denuncia formulada a fin de otorgar o no la tutela demandada.