SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 15
De acuerdo a lo previsto en la norma del art. 124 del CPP, las sentencias y autos interlocutorios deben ser fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que las autoridades jurisdiccionales basan sus decisiones, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, su incumplimiento constituye defecto absoluto sancionado con la nulidad de la actuación. En relación con este precepto, la norma contenida en el art. 236 del procedimiento citado determina que el auto de detención preventiva, entre otras cosas, debe contener la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, puesto que una resolución carente de fundamento, impide conocer al agraviado las razones de decisión sobre la medida adoptada por la autoridad jurisdiccional al momento de determinar su situación jurídica, vulnerando así el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que no se conoce el razonamiento empleado por el Juez para poder impugnarlo si corresponde.