Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.1. Facultad de aprehensión
De acuerdo a la normativa prevista en el art. 9 de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. No obstante, existe una excepción a esta regla prevista en la norma del art. 10 de la CPE que señala que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o Juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo de veinticuatro horas.