SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. Respecto de las actuaciones de la Jueza recurrida, que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, cabe señalar que de la lectura del Auto de referencia, en lo que respecta al imputado, se advierte que ésta hace una descripción tanto de los hechos delictivos como de la participación del imputado en los mismos, precisando con claridad cuáles son los elementos fácticos que le motivaron a disponer la detención preventiva del representado del recurrente, como la inexistencia de domicilio conocido, familia constituida o trabajo lícito, aspectos que llevan a deducir que el peligro de fuga sea inminente, además de la obstaculización en la averiguación de la verdad puesto que intentaron ocultar los objetos robados, y al operar en cuadrillas conformadas por varias personas destruirían y ocultarían elementos de prueba, pudiendo influir negativamente en los testigos presenciales del hecho, situación que ameritó que la Jueza recurrida aplique esta medida cautelar de carácter personal en contra de los imputados.
Consiguientemente, resulta no ser evidente el argumento del recurrente en el sentido de que la Jueza demandada no fundamentó la resolución en la que dispuso la detención preventiva de su representado, por lo que en base a los fundamentos expuestos, se determina que no existen acciones u omisiones que signifiquen indebida o ilegal persecución, detención o procesamiento de Víctor Novel Méndez Saucedo, por lo tanto no se lesionó su derecho a la libertad, puesto que tanto el Fiscal como la Jueza recurrida, han adecuado sus actuaciones a los lineamientos establecidos en las normas constitucionales y procedimentales de la materia al momento de proceder a su aprehensión y luego disponer su detención preventiva.