SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso en análisis, de los antecedentes acumulados al expediente se infiere que el 19 de agosto de 2004 el representado del recurrente, junto con otras personas, al promediar las 02:00 de la mañana, utilizando la violencia y munidos de armas de fuego así como de armas blancas, ingresaron a la propiedad “La Esperanza”, donde encontraron descansando a cinco personas, cuatro de ellos varones y una mujer, que fue agredida sexualmente por los atracadores siendo uno ellos el representado del recurrente. En esas circunstancias, al promediar las 13:00 del día citado, los comunarios del lugar junto a los efectivos policiales de San Pablo y la provincia Guarayos, enterados de las acciones delictivas que se desarrollaban en la hacienda “La Esperanza”, luego de un intercambio de disparos procedieron a la aprehensión de los imputados, encontrándose entre los detenidos Víctor Novel Méndez Saucedo, ahora representado del recurrente, siendo éstas las circunstancias en las que se le privó de su libertad; consecuentemente, de acuerdo a la normativa constitucional y procedimental citada, el representado del recurrente así como los coimputados que estuvieron con él, fueron sorprendidos en el preciso momento de estar cometiendo un hecho delictivo, habiendo sido reducidos y aprehendidos cuando intentaron darse a la fuga previo el intercambio de disparos en el que resultó herido uno de los imputados, consiguientemente, se infiere que la aprehensión del representado del recurrente se produjo en la flagrante comisión de un hecho delictivo, no siendo necesario la exigencia del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por Ley como la emisión del mandamiento de aprehensión o la citación previa de los imputados, conforme aduce el recurrente, toda vez que el hecho descrito encuadra dentro de la excepción prevista en el art. 10 de la CPE en directa relación a las normas previstas por los arts 227, 229 y 230 del CPP, referidos a la facultad de aprehensión que se le otorga tanto a la policía como a las personas particulares ante la flagrante comisión de un acto ilícito.
Asimismo, debe considerarse el hecho de que una vez detenidos fueron remitidos ante el Fiscal de Materia recurrido, que luego de recibir sus declaraciones, les imputó formalmente de la comisión de los delitos de robo agravado, violación agravada y otros, solicitando su detención preventiva a la Jueza de Instrucción también recurrida, cumpliendo para ello las formalidades y los plazos establecidos por Ley.